Decreto N° 5743-2023

Ratifícase el Convenio suscripto el día 6 de octubre de 2023 entre la Secretaria de Abordaje Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa, el cual tiene como objeto implementar el Proyecto denominado “ABRAZAR II LA PAMPA ARGENTINA.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3602 del 22-12-23.-

Dictado el 07-12-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

 

El Expediente N° 19454/23 caratulado “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/ CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ABORDAJE INTEGRAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA- ABRAZAR II”y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 2/13 obra copia del Convenio suscripto entre la Secretaría de Abordaje Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de La Pampa, el día 6 de octubre de 2023;

 

Que el mencionado Convenio tiene por objeto el otorgamiento de un subsidio institucional a fin de ser destinado en la implementación del Proyecto “ABRAZAR II LA PAMPA ARGENTINA”

Que el monto del subsidio institucional, que el organismo nacional se ha comprometido a transferir a la cuenta bancaria informada por el organismo provincial, es por la suma de PESOS: CUATROCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($400.276.458,80);

 

Que congruente con ello, y acorde con lo estipulado en las cláusulas del Convenio el Ministerio de Desarrollo social de esta provincia se compromete a cumplimentar los lineamientos del Programa Nacional, a la ejecución del objeto dentro del plazo establecido, como así también a rendir en forma documentada, acorde las formalidades exigidas, y dentro del plazo determinado, la inversión de los fondos del subsidio antes referido;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de la Asesoría Letrada de gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social;

 

Que en consecuencia, es necesario proceder a ratificar el Convenio suscripto por el Señor Ministro de Desarrollo social, en virtud de la atribución conferida por el artículo 81, inciso 1) de la Constitución de la Provincia de La Pampa;

 

Que por su parte, la previsión constitucional del artículo 68 inciso 2° de la Constitución Provincial queda conformada con el dictado del presente acto, de acuerdo a lo normado en el artículo 24 de la Ley N° 3511, debiéndose; no obstante, comunicarse a la Cámara de Diputados el incremento presupuestario en virtud de lo previsto en le mencionado artículo y en el artículo 3° de la Ley 1388 – Complementaria Permanente de Presupuesto;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 

 

Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio suscripto el día 6 de octubre de 2023 entre la Secretaria de Abordaje Integral del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa, el cual tiene como objeto implementar el Proyecto denominado “ABRAZAR II LA PAMPA ARGENTINA”, con el objeto de mitigar las situaciones de vulnerabilidad que atraviesa un sector de la población en todo el territorio de la provincia de La Pampa. Dicho Convenio forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

 

Artículo 2°.- Increméntase en la suma de $ 400.276.458,80 el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2023, establecido por el artículo 1° de la Ley Nº 3511 y sus modificatorias, de acuerdo al Anexo II del Presente Decreto.

 

Artículo 3°.- Increméntase en la suma de $ 400.276.458,80 el total de los recursos a que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº 3511 y sus modificatorias, de acuerdo a la distribución que se indica en el Anexo III del presente Decreto, los que serán destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 2° del presente.

 

Artículo 4°.- Comuníquese a la Cámara de Diputados la modificación presupuestaria a través de la Dirección General de Presupuesto, asimismo, en virtud de lo previsto en el artículo 24 de la Ley N° 3511  y a través de la Secretaría General de la Gobernación, dese cuenta del Convenio suscripto, en ambos casos en la periodicidad establecida en el artículo 3° de la Ley N° 1388 - Complementaria Permanente de Presupuesto.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.